Académicos

De acuerdo con la ley vigente, el número máximo de académicos es 120

Los miembros de la Academia Nacional de Medicina, denominados Académicos, están clasificados, por definición legal, en tres categorías: Individuos de Número, Miembros Correspondientes Nacionales y Miembros Correspondientes Extranjeros. Los requisitos para acceder a cada una de las categorías están definidos en la Ley Orgánica de la Academia. La condición académica no es renunciable. Las categorías de Individuo de Número y de Miembro Correspondiente Extranjero son vitalicias, por lo cual sólo cesan con el fallecimiento. La elección de Individuo de Número se hace ordinariamente de la lista de Miembros Correspondientes Nacionales, aunque, excepcionalmente, han sido electos Individuos de Número fuera de dicha lista; este mecanismo de excepción, sin embargo, es raramente utilizado. La categoría de Miembro Correspondiente Nacional no es necesariamente vitalicia, puesto que tiene abierta la opción al ascenso a Individuo de Número, pero sí confiere ese carácter a su condición académica. En los casos de Individuos de Número y Miembros Correspondientes Nacionales debe cumplirse un lapso, reglamentariamente establecido, entre la elección  y la incorporación, lo que da lugar al transitorio estado de «Individuo de Número Electo o Miembro Correspondiente Nacional Electo”, sin que ello implique la adquisición de la condición respectiva hasta que se hayan cumplido todos los requisitos exigidos para la incorporación correspondiente.

 

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