El Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del estado Zulia en su atribución y deber de cumplir y hacer cumplir estrictamente lo dispuesto en la Ley de ejercicio de la Medicina, en su Reglamento, en el Código de Deontología Médica y en el Estatuto y reglamentos internos dictados por la Asamblea de la Federación Médica Venezolana y en los acuerdos y resoluciones tomadas por la asamblea de cada institución, en su artículo 18 Capítulo III (Atribuciones y Deberes de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Médicos de la Republica y sus miembros), ante la indiscriminada publicidad en las redes sociales, donde se publican imágenes, videos, ofertas y precios, se dirige a la comunidad médica con la finalidad de llamar a la sindéresis y al cumplimiento de las normas éticas.
“El respeto a la dignidad de la persona humana constituye en todo momento deber primordial del médico”
Código de Deontología Médica, Titulo I, Capitulo Primero, Declaración de principios.
Queremos hacer énfasis que el secreto médico es un derecho del paciente y está consagrado en la Ley de Ejercicio de la Medicina, Capítulo VI, artículo 46 y en el Código de Deontología Médica Título IV, CAPITULO PRIMERO “DEL SECRETO PROFESIONAL Y DEL USO DE LAS COMPUTADORAS EN MEDICINA”, Articulo 126,127 y 128. Solo el Paciente y bajo “CONSENTIMIENTO INFORMADO LEGALMENTE ESCRITO”, podrá autorizar al médico para que lo revele: Articulo 47 LEM numeral 2.
Las FOTOS y/o VIDEOS del cuerpo humano y procedimientos médicos o quirúrgicos, EN REDES SOCIALES están regulados y prohibidos; solo podrán ser publicadas con fines científicos, previo consentimiento informado legalmente escrito, bajo un protocolo de investigación y podrán ser presentadas en congresos médicos y/o revistas médicas. Lo contrario equivale no solo a la violación de la Ley de Ejercicio de la Medicina y el Código de Deontología médica, articulo 20 ordinales a,b,c,d, sino a acciones civiles y penales, contempladas en el código civil y el código Penal venezolano, por violación de la privacidad.
La Ley de Ejercicio de la Medicina y el Código de Deontología médica Capitulo Tercero, artículo 123, prohíben la asociación con entes farmacéuticos, laboratorios, venta de medicamentos, así como recibir beneficios comerciales.
Condenamos el INTRUSISMO en el ejercicio de la medicina por personas no autorizadas legalmente para ello, artículo 22 del código de Deontología Médica y en la Ley de Ejercicio de la Medicina: Hacemos un llamado a las Sociedades Científicas de ser vigilantes y denunciar los casos de intrusismo ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del estado Zulia Los Honorarios médicos: son un derecho del médico a percibir honorarios por los actos que realice y se establece en un acuerdo entre el médico y el paciente; se regulan en los artículos 36 al 45 del Capítulo IV. L publicidad de oferta en consultas o cirugías, Viola los deberes de confraternidad, capitulo Segundo artículos 106-107.
Reafirmamos y hacemos un llamado al respeto y la dignidad del ejercicio de la Medicina, al código de Deontología médica y la Ley del ejercicio de la medicina realizado en el Primer y Segundo aviso con fecha del 10/12/2021 Y 21/02/2022 respectivamente.
A partir de la próxima semana en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento del Tribunal Disciplinario, se comenzara a citar y abrir los respectivos expedientes a los médicos infractores, por violación del Código de Deontología Médica y la Ley de Ejercicio de la Medicina.
En Maracaibo a los 11 días del mes de Marzo del dos mil veinte y dos.
Estamos de acuerdo.
El COMEZU ha dado un paso importante y muy necesario.
Es lamentable ver hoy en día semejantes hechos.
Una violación flagrante y constante.
Y el rampante ejercicio ilegal e intrusismo que existe sin coto alguno…