Discurso de Orden de la Doctora Carole Leal Curiel. Paraninfo del Palacio de las Academias, 10 de marzo de 2022

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Muy buenos días

Señor Presidente de la Academia Nacional de Medicina, doctor Enrique López Loyo y demás miembro de la Junta Directiva

Señores Individuos de Número y miembros correspondientes de la Academia Nacional de Medicina

Señor Vicedirector de la Academia Nacional de Historia, doctor Edgardo Mondolfi Gudat

Familiares del Doctor José Francisco Torrealba

Señoras, señores, invitados especiales

Es un honor que me ha hecho esta ilustre corporación al haberme designado como Oradora de Orden, hoy 10 de marzo, día del médico, en el que los venezolanos honramos al Dr. José María Vargas, distinción que agradezco y que me compromete por lo que me voy a permitir departir con ustedes sobre un período pocas veces reivindicado en los estudios de la historia de Venezuela. Me refiero a los tempranos intentos de los venezolanos por construir una República civil, en la que participaron tres ilustres médicos y un cirujano. Me refiero al doctor José Ángel Álamo, doctor en Ciencias Médicas y profesor de la Universidad de Caracas, diputado electo por Barquisimeto, provincia de Caracas; a Manuel Palacio Fajardo, licenciado en Ciencias Médicas y en Derecho Civil y Canónico, diputado electo por Mijagual, provincia de Barinas; y al también licenciado en Ciencias Médicas, José Luis Cabrera, diputado electo por Guanarito, provincia de Barinas.  Asimismo, se han de rescatar los nombres de Juan Pablo Pacheco y Briceño, bachiller cursante de medicina que no llegó a graduarse, quien ejerció como diputado provisional por la provincia de Trujillo, y el del cirujano Francisco Isnardi, designado para el cargo de secretario del Congreso Constituyente de 1811 y redactor del periódico El Publicista de Venezuela.  

He titulado mi presentación “De la orfandad a la independencia. Los intentos por crear una República civil”, con el propósito de mostrar el complejo momento inicial de nuestros primeros pasos al pretender construirnos como una república civil, por lo que me detendré a examinar sólo los inicios de ese recorrido que transitó Venezuela desde el instante cuando se inaugura en el autogobierno el 19 de abril de 1810, hasta el momento cuando elabora teóricamente la decisión política de romper con el rey Fernando VII y España, por lo que haré un recorrido sucinto de la crisis que comienza en España en 1808 y que cierra una primera etapa para nosotros el 5 de julio de 1811.

        Comencemos con el 19 de abril de 1810. ¿Qué pasó en realidad en ese día? Se supo, por carta llegada a Caracas, sobre lo que había ocurrido en España entre febrero y marzo de 1810. En ella se informaba la entrada de los franceses en Andalucía, lo que implicaba que las tropas napoleónicas tenían prácticamente ocupada toda la península, así como se notificaba que la Junta Suprema Central Gubernativa de España e Indias, que se había creado en 1808 y que ejercía interinamente la soberanía real, se había disuelto y, en su lugar, se había constituido un Consejo de Regencia compuesto por cinco individuos. Es justamente a propósito de la noticia de la disolución de esa Junta que el Cabildo de Caracas convocó a una sesión extraordinaria el día 19 de abril para: “[…] atender la salud pública de este pueblo que se halla en total orfandad, no sólo por el cautiverio del señor don Fernando VII, sino por haberse disuelto la junta que suplía su ausencia […] a consecuencia de la ocupación casi total de los reinos y provincias de España”.

Nótese entonces cómo en el acta del 19 de abril, la noción de orfandad es un elemento clave. Se recurre a esa metáfora para referir a la ausencia de la cabeza del cuerpo político de la nación española, el rey preso en Bayona, pero también a la orfandad política derivada de la disolución de la Junta Suprema Central Gubernativa de España e Indias, que venía ejerciendo desde el 25 de septiembre de 1808, la soberanía interina del rey Fernando VII en toda la nación española, incluyendo los dominios ultramarinos, mientras el rey estuviera preso.

La constitución de esa Junta fue el resultado de las sublevaciones y juntas provinciales que se formaron en los reinos y provincias de España a raíz de conocerse las sucesivas abdicaciones del trono, ocurridas en marzo y mayo de 1808, cuando a raíz del motín de Aranjuez el rey Carlos IV abdica el trono en su hijo Fernando, quien luego, preso en Bayona por el emperador de los franceses, restituye la corona en su padre Carlos IV y este la abdica en Napoleón Bonaparte, quien a su vez cede el trono a su hermano Josef, que pasó a ser el rey de España e Indias. Con el fin de coordinar a las juntas de los reinos y provincias sublevados y organizar la resistencia contra las tropas de ocupación se instituyó en 1808 la Junta Suprema Central Gubernativa de España e Indias, la cual fue reconocida en todos los dominios ultramarinos como la depositaria de la soberanía interina del rey Fernando VII.  Y en enero de 1809, esa Junta invitó a los americanos a formar parte de esa nueva autoridad central para lo cual debían elegir vocales-diputados que los representaran ante ella. Algo inédito: por primera vez, los americanos formarían parte del poder central, para lo cual fueron declarados “parte esencial e integrante de la Monarquía”.  Esa fue esa la primera declaración de igualdad que se ofreció a los americanos. Una igualdad que en realidad no fue tal porque la representación otorgada a los americanos fue bastante menor respecto a la de los peninsulares, lo que de allí en adelante abrió “el debate sobre la igualdad política entre peninsulares y americanos”.

Pero, se preguntarán ustedes, no sin razón, qué tiene que ver esa Junta con nuestro 19 de abril. Es precisamente esa Junta Central que se había formado para organizar conjuntamente la resistencia contra los invasores, que además había declarado la igualdad a los americanos al convocarlos a participar en ese poder central, la que exactamente un año después, en enero de 1810, se refugiaba en la Isla de León, y allí se disolvía en medio de numerosos escándalos y acusaciones habidos en su contra; pero que, antes de disolverse, convocó a celebrar elecciones en todos los dominios con el fin de reunir las Cortes Generales de Cádiz, que constituirían la representación nacional, y nombró un Consejo de Regencia que ejercería la soberanía en depósito del rey ausente entretanto se reunían esas Cortes. Que la Junta Central se hubiese refugiado en la Isla de León fue interpretado en la ciudad de Caracas como la España perdida en manos de los franceses.

De allí que en el acta del 19 de abril se recurra a la imagen de una orfandad política que nos ponía en estado de “necesidad”: no había quien sostuviera la seguridad y defensa contra los invasores, tampoco se podía aceptar la usurpación del trono porque esa “otra forma de gobierno que se ha constituido con el título de Regencia”, como dice literalmente el acta,  es nula en su formación y “no puede ejercer ningún mando ni jurisdicción sobre estos países, porque no ha sido constituido por el voto de estos fieles habitantes cuando ya han sido declarados […] partes integrantes de la Corona de España y como tales han sido llamados al ejercicio de la soberanía interina y a la reforma de la constitución nacional”.

Nótese entonces cómo la declaratoria de igualdad, que había instituido el decreto de 1809 de la Junta Suprema Central Gubernativa de España e Indias, no sólo había instaurado un derecho, sino que se había convertido en un argumento político. Un derecho en nombre del cual, como se afirma en el acta del 19 de abril, estos territorios podrían erigir “un gobierno que supla esas faltas” y ejercer “los derechos de la soberanía, que por el mismo hecho ha recaído en el mismo pueblo”.

Se inicia así lo que podríamos llamar el momento de la revolución: que nosotros, como parte integrante de la monarquía y declarados iguales, podíamos en consecuencia ser los depositarios de la soberanía del rey ya que en su ausencia la soberanía regresa al pueblo. Lo revolucionario aquí es arrogarse el autogobierno en atención a aquella declaratoria de igualdad, ahora asumida cual derecho. Que la soberanía del rey haya recaído interinamente en el “pueblo”, como dice el texto del acta, se presta a infinitos equívocos, pues hay que tener presente que la idea de pueblo en ese contexto y momento se refiere a una categoría inserta en una concepción organicista de la sociedad, que es jerárquica, que es desigual; se refiere a las corporaciones del antiguo orden, al cuerpo del cabildo, a los gremios, a los cuerpos de milicias de blancos y pardos formados en la plaza mayor, y a una muchedumbre que no pasó de unas 400 personas reunidas en la plaza gritando vivas a Fernando VII, que terminaron nombrando  como sus representantes a unos diputados, todos blancos, que encarnaban al “pueblo”.

El 19 de abril es así el acto de instalación del autogobierno que va a gobernar, como lo habían hecho antes cada una de las juntas constituidas en España y como lo había hecho la Junta Suprema Central Gubernativa de España e Indias, en nombre del rey ausente, en nombre de la soberanía real.

Instalada así la Junta Suprema Conservadora de los Derechos de Fernando VII en la ciudad de Caracas, capital de la provincia de Venezuela,  se inicia el proceso de legitimar su autoridad más allá de los límites jurisdiccionales de esa provincia, para lo cual la Junta Conservadora tomó cuatro  cursos de acción que fueron cruciales en la evolución política de los meses siguientes: 1) emitió una disposición dirigida a los cabildos, tenientes justicia y corregidores de todas las ciudades, villas y pueblos que eran parte de la jurisdicción de la provincia de Caracas, ordenándoles el reconocimiento de su autoridad. 2) Envió una invitación dirigida a los cabildos de las ciudades capitales de las otras provincias, invitándoles a que constituyeran juntas de gobierno en sus respectivas jurisdicciones y reconocieran la soberanía en depósito en la Junta Conservadora. 3) Envió una comunicación a los cabildos de las capitales de otras regiones de América (a Santa Fe, a Buenos Aires), explicando lo obrado por Caracas e invitándolas a que imitaran (es el verbo que emplean) lo hecho por Caracas. 4) Y encargó al mes siguiente, en mayo de 1810, al doctor Juan Germán Roscio la redacción de un reglamento electoral a fin de que las provincias que se hubieran sumado a la “justa causa de Caracas” procedieran a elegir a los diputados que formarían parte del Congreso Conservador de los Derechos de Fernando VII, es decir, de lo que conocemos como el primer constituyente que tuvo Venezuela.

La invitación a los cabildos de las ciudades capitales de las provincias de Cumaná, Margarita, Guayana, Barinas y Maracaibo que eran parte de la Capitanía General de Venezuela, dio inicio a la formación de juntas superiores provinciales y a un largo proceso que me permito resumir en los cuatro aspectos que lo caracterizaron: Uno, no fue un proceso uniforme ni simultáneo en todas las provincias y se desarrolló en tres fases o momentos. Dos, implicó fragmentaciones provinciales y el descalabro de las jerarquías territoriales preexistentes en las provincias: así, la ciudad comandancia de Barcelona se separó de la provincia de Cumaná a la que pertenecía y se erigió como provincia autónoma e instaló su junta superior; la ciudad comandancia de Coro rompió con la provincia de Caracas a la que pertenecía y desconoció su autoridad; Mérida y Trujillo, bajo la presión militar de las provincias de Caracas y Barinas, se separaron de la provincia de Maracaibo y se establecieron como provincias con sus respectivas juntas superiores. Tres, supuso además una fractura política decisiva que se ventiló en torno a prestar o no obediencia al Consejo de Regencia o si a estos territorios les asistía o no el derecho de ejercer la soberanía interina del rey. Cada parte de esa fractura siguió un curso distinto: los que se sumaron a la “causa de Caracas”, como fue el caso de la mayor parte de las provincias y de los doctores José Ángel Álamo, Manuel Fajardo Palacios, José Luis Cabrera y del cirujano Francisco Isnardi, seguirían muy tempranamente la ruta republicana rompiendo con la forma monárquica de gobierno; los que reconocieron al Consejo de Regencia, como fue el caso de la provincia de Maracaibo, seguirían la ruta gaditana, participando en la revolución liberal que institucionaliza la monarquía temperada en las Cortes de Cádiz. Cuatro, la iniciativa emprendida desde Caracas para la formación de juntas provinciales entrañó, a diferencia de regiones como los Virreinatos de Nueva Granada y Río de la Plata, un temprano y exitoso proceso de articulación política que desembocó en la rápida creación de la Confederación de las Provincias Unidas de Venezuela.

Y el éxito de ese proceso de articulación política descansa en buena medida en la temprana convocatoria para elegir diputados para el congreso Conservador de los Derechos de Fernando VII, en el cual la figura insigne del doctor en ambos derechos, Juan Germán Roscio, jugó el papel determinante al redactar un reglamento electoral que posibilitó la participación en unas elecciones sustentada en tres principios: haber seguido “la justa causa de Caracas”; haber constituido juntas superiores de gobierno en sus respectivos territorios; haber desconocido la autoridad del Consejo de Regencia y, en consecuencia, no haber respondido a la convocatoria de elección de diputados a las Cortes de Cádiz. Participaron en ese proceso electoral, además de la provincia de Venezuela, las de Barinas, Cumaná, Margarita y las recién formadas provincias de Barcelona, Mérida y Trujillo.

  El reglamento de Roscio es la pieza clave de este período para comprender el éxito político de la creación de la Confederación y la temprana declaración de la independencia absoluta que produjo Venezuela en el mundo hispanoamericano. Y es clave porque parte del principio de que la autoridad legítima solo deriva del libre consentimiento de los pueblos por medio de la elección de sus representantes, para lo cual diseñó un esquema electoral de dos grados que facilitó la participación de “todas las clases de hombres libres” sobre la base del tamaño de la población. Esto vino a significar no solo que blancos, blancos principales y blancos de orilla, indios, pardos y negros libres que tuvieran casa poblada o que, en su defecto, fueran propietarios de por lo menos 2000 pesos en bienes muebles o raíces, pudieron ejercer su derecho al voto, sino también que pueblos de 500 almas, o incluso de menor población, pudieron participar en las elecciones de primer grado donde se nombraron a los electores parroquiales que eligieron a los diputados, lo que en la práctica implicó un sufragio masculino amplio, sin distinción de calidades. El elemento central del Reglamento de Roscio es que la participación política viene dada por la noción de “hombre libre” con “casa poblada” y en el diseño de un dispositivo que reguló y canalizó la movilización y participación popular y el ejercicio directo de la soberanía a través de dos mecanismos: el primero de ellos fue suprimir cualquier forma de asamblea electoral primaria, por lo que el sufragio de primer grado se hizo por medio de la recolección individualizada, casa por casa, entre quienes gozaron del derecho a voto, una modalidad absolutamente singular que solo se dio en Venezuela entre todos los procesos electorales que hubo en la región hispanoamericana de aquellos años. El segundo mecanismo concierne al hecho de que, desde un inicio, se concibió el gobierno representativo como el medio más efectivo para evitar el ejercicio directo de la soberanía y como la base legítima del ejercicio del poder.

Si comparamos las elecciones venezolanas con otros procesos electorales que tuvieron lugar en la misma época en otros territorios de Hispanoamérica, hay que destacar que el de Roscio fue concebido como una norma de aplicación universal y uniforme en todas las provincias que hubiesen seguido la causa de Caracas, lo que ofrece un marcado contraste con los primeros procesos electorales neogranadinos, espacio donde las fracturas territoriales dieron lugar a un conjunto de normativas electorales diferentes entre 1810 y 1812, de aplicación particular en cada una de las soberanías emergentes. Además, el haber establecido que la participación y la representación política estaba sujeta al tamaño de la población, no solo implicó una notoria ruptura con cualquier forma de representación estamental porque la legitimidad se sustentó en el número y no en la calidad de los electores, sino que marcó una diferencia significativa con las formas iniciales de la representación del Virreinato de Río de la Plata, en el cual se vinculó  la representación a las ciudades sin consideración al tamaño de la población pero excluyendo al campo, al menos hasta el Estatuto de 1815.

El mecanismo electoral del reglamento de Roscio se diseñó y se practicó por sufragio indirecto de dos grados, lo que nos inserta en un universo electoral mucho más próximo al individuo, a semejanza de la mecánica de votación por dos grados establecida en las leyes electorales francesas entre 1789 y 1791, y en discrepancia con lo practicado en Cartagena de Indias en 1810 que estableció un mecanismo de tres grados, o con las instrucciones para elegir diputados a las Cortes de Cádiz que diseñó un dispositivo electoral de 5 grados.

Con el reglamento de Roscio se eligieron los 44 primeros diputados que formaron parte del Congreso Conservador de los Derechos de Fernando VII instalado en Caracas el 2 de marzo de 1811.

A los 4 meses y 3 días de haberse instalado dicho Congreso, los diputados representantes de las provincias de Barcelona, Barinas, Caracas, Cumaná, Margarita, Mérida y Trujillo, declaraban la independencia absoluta, el desconocimiento de Fernando VII, el de las Cortes de Cádiz y la suerte que siguiera España. Esta fue la primera declaratoria de Independencia absoluta que se dio en el continente hispanoamericano.

Mucho se ha dicho que la citada declaratoria fue el resultado logrado gracias a la presión ejercida por un club político radical, de inspiración jacobina, fundado bajo el nombre de Sociedad Patriótica de Caracas. Una interpretación que está influenciada por el hecho de que Simón Bolívar era miembro de ese club, la cual ha terminado distorsionando y obviando que la declaratoria de la independencia absoluta fue en realidad el resultado de un debate teórico y político sobre el pacto confederal que tuvo lugar en ese Congreso, para el cual la supuesta presión que ejerciera el club político de la Sociedad Patriótica de Caracas sobre el Congreso nada tuvo que ver con la decisión.

Declararnos o no independientes de España y del proyecto monárquico liberal implicó una detenida reflexión entre esos “hombres nuevos”, como afirmó el diputado José Sata y Busy, que apenas estaban ensayándose “en el arte de gobernar”. De allí que el proceso de deliberación intelectual habido entre los diputados, que culminó en la declaración de la independencia absoluta, se desarrolló a través de tres debates fundamentales: uno,el que trató el tema dela división de la provincia de Caracas, cuestión que se discurrió sobre la base de la teoría que relaciona el tamaño de los Estados y la forma de gobierno y el riesgo de la usurpación del poder por parte de los Estados más grandes; dos, el que abordó el tema de la naturaleza del pacto a suscribir, es decir, el tipo de confederación deseable, un debate reflexionado a la luz de las antiguas ligas, alianzas o uniones de Estados con fines defensivos-ofensivos así como también al calor de esa “invención” moderna, que tuvo lugar en las postrimerías del siglo XVIII, de la república popular y representativa proveniente de los angloamericanos del Norte; y tres, el extenso debate donde se reflexionó sobre cuáles bases se originan los nuevos contratos o pactos políticos, así como también sobre cuáles bases se pueden disolver los pactos políticos prexistentes, es decir, la deliberación en torno a si a estos pueblos les asistía o no el derecho de ejercer la soberanía en propiedad.  Y fue justamente durante esta discusión donde se produjo una ruptura entre comprender y asumir la soberanía en depósito, como la que se venía ejerciendo desde el 19 de abril de 1810, y comprender y asumir la soberanía como propiedad, porque para poder crear el nuevo pacto político que estaba al centro de la discusión,  el de la confederación, “primero deben ser libres, independientes y soberanos los estados que lo van a suscribir” como como arguyó el diputado Francisco Javier Yanes, y la única manera de serlo es declarando la absoluta independencia de la monarquía y de España.  Y en ese contexto terminó triunfando el arrollador argumento del diputado Juan Germán Roscio quien razonó que había sido la “vergonzosa abdicación de Fernando” la que le despojó de los derechos que tenían él y la casa Borbón sobre América y, en consecuencia, los americanos estaban autorizados para entrar “en posesión absoluta de su independencia política”, porque Fernando VII no había respetado el primer deber, irrenunciable, de una dinastía: la inalienabilidad del reino. Ese Congreso Constituyente, que el 2 de marzo de 1811 se había juramentado como cuerpo conservador de los derechos de Fernando VII, se desliza progresivamente de una concepción tutelar de la soberanía ante la acefalía del reino, la cual supone su ejercicio interino y en depósito, hacia la idea de una soberanía en tanto propiedad del Congreso, que supuso la atribución de un nuevo sujeto político con el derecho y capacidad de constituir un nuevo ordenamiento político. Un derecho que se ejerció a plenitud al sancionar una Constitución que definió una nueva forma de gobierno, la república civil, concebida bajo el arreglo federal/confederal.

Este período germinal venezolano de crear una república civil, en la que participaron doctores y licenciados en medicina, doctores en ambos derechos, juristas, eclesiásticos, militares de profesión, milicianos, hacendados y comerciantes, es parte de nuestra “conciencia histórica nacional”, de nuestra tradición de pensamiento cívico que hizo posible la construcción de la primera república que tuvo Venezuela.

Finalizo recordando, a propósito de los oscuros tiempos que ha padecido Venezuela en estos últimos 20 años, de este oscuro presente que nos ofrece la invasión rusa en Ucrania, que el voluntarismo militarista no puede ni debe ser el sustituto de la capacidad intelectual para pensar y crear las bases del contrato de una república civil, popular y democrática. Y, tomando prestada una frase de un reciente artículo de Fernando Egaña, diré que “Sólo la fuerza decidida de una República Civil y democrática, puede dejar atrás la imposición implacable de quien controle el poder, en especial del poder militar”.

Muchas gracias y mis más cálidas felicitaciones a todos los médicos venezolanos en su día.

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