Normas para el Otorgamiento de los Premios ‘Vargas’, ‘Rangel’ y ‘Razetti’ de la Academia Nacional de Medicina

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica de la Academia Nacional de Medicina, publicada en Gaceta Oficial N° 20.557 de fecha 5 de agosto de 1941; en concordancia con lo previsto en los artículos 1, 42 y 43 de los Estatutos de la Academia Nacional de Medicina, publicado en Gaceta Oficial N° 4.333 Extraordinario de fecha 4 de noviembre de 1991, así como en lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 del Reglamento General de la Academia Nacional de Medicina, publicado en Gaceta Oficial N°4.435 Extraordinario de fecha 5 de julio de 1992; y en los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de las Normas para el Otorgamiento de Becas de la Academia Nacional de Medicina, aprobadas en la sesión ordinaria de fecha 15 de noviembre de 2024.